Por José Manuel Díez Herrero y Miguel Ángel Rabanal
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¿Qué prima en la seguridad de los usuarios, de los deportistas o de los trabajadores, en las piscinas climatizadas?
Para contestar a esta pregunta tenemos que analizar inicialmente las diferentes normas y leyes más actuales relacionadas con este tema:
1- El Confort y seguridad del usuario lo determina la normativa higiénico sanitaria R.D 742/2013 en sus anexos I, II y III marcando los mínimos y máximos en cuanto al tema del agua y condiciones ambientales, siendo lo más relevante, en esta comparativa que vamos a realizar, el tema que está relacionado con el ambiente en las piscinas climatizadas. La temperatura exterior debe ser de 1 a 2 grados superior con respecto a la del agua, que debe oscilar entre 24-30°C. Se considera temperatura confort del agua entre 26°C a 27C, según las Normas de Instalaciones Deportivas y Esparcimiento (NIDE)-3 del Consejo Superior de Deportes (CSD) y es el rango en que se deberían mover todas las piscinas climatizadas de España. La humedad no debe exceder más del 65% y los niveles de CO2 no más de 500ppm con respecto al CO2 exterior.
Sin embargo, sobre el tema de la concentración del cloro en el ambiente no dice nada.
2- El confort y seguridad del trabajador (socorristas, monitores y técnicos) lo determina las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo 486/1997. En recintos cerrados y trabajo ligero la temperatura será de 14 a 25°C y la humedad entre 50 y 70%.
El tema de concentración del cloro en el ambiente, en este caso si está regulado en ley de seguridad 97 con 8,3 dm3/s, y en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) 2007 son 2.5 dm3/s.
3- El confort y seguridad de los Deportistas Acuáticos, lo determina en la NIDE-3 del CSD, que es similar a lo que determina el R.D. 742/2013.
Pero aquí tenemos que hacer una aclaración, ya que Las Normas Técnicas de Prevención (NTP) del Instituto de Seguridad y Trabajo, señala en la NTP-341 sobre «la exposición al cloro ambiental en piscinas cubiertas», que los deportistas que estén más de 2 horas entrenando tendrán los mismos problemas que los trabajadores con respecto al ambiente, es decir, el cloro ambiental.
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CONCLUSIONES:
▶️PRIMER PROBLEMA: la temperatura ambiental. Si la temperatura del agua está entre 26 y 27 °C, por tanto la temperatura ambiente para los usuarios y deportistas estará entre 28 y 29°C, lo cual choca directamente con la normativa de seguridad laboral que es de 25°C, esto supone un peligro para su salud laboral y afectando directamente a su trabajo por no tener unas condiciones óptimas, lo que propicia un peligro, ya que no se puede garantizar la seguridad de los usuarios por exceso de temperatura y sudoración continua… que afecta directamente a los trabajadores en la instalación (socorristas, entrenadores, monitores…), así como a los usuarios y deportistas por una sensación de ahogo y un cansancio físico y psicológico.
▶️SEGUNDO PROBLEMA: las concentraciones de cloro ambiental. Esto no se mide en ninguna piscina por parte de Sanidad, sin embargo este problema, como tal, si está reflejado en las NTP 341, NTP 689, NTP 690 y NTP 788 que tratan y hablan sobre este tema y que se podría resumir con lo que determina la NTP 341: que su máximo no sea superior a 1,5 mg/m3, aspecto que se supera en casi todas las piscinas climatizadas según varios estudios, como el realizado en la comunidad de Castilla de la Mancha en el 2013 o el informe de Organización de Consumidores y usuarios (OCU) del 2015 sobre piscinas climatizadas en España. En la NTP 341 en su conclusión final 6 determina que «aparte de los nadadores, también los monitores, técnicos de mantenimiento y otros empleados de las piscinas están expuestos a un ambiente con una concentración de cloro relativamente elevada, por lo que también pueden verse afectados de forma crónica por los potenciales efectos perjudiciales del cloro como son dolor de cabeza, picores, irritaciones, sequedad de vías respiratorias, tos, asma e incluso cáncer”.
Los estudios científicos recientes han planteado preocupaciones sobre los riesgos para la salud que pueden asociarse con los productos químicos utilizados en la desinfección de piscinas, particularmente en relación con el cáncer. Los subproductos de desinfección (DBPs, por sus siglas en inglés), como los trihalometanos (THMs) y los ácidos haloacéticos, se han vinculado a un posible aumento en el riesgo de ciertos tipos de cáncer, especialmente el cáncer de vejiga. Investigaciones indican que las personas que están expuestas durante muchos años a estos subproductos, a través de la inhalación o absorción cutánea, pueden tener un riesgo elevado de desarrollar cáncer. Por ejemplo, un estudio observó que los hombres que estuvieron expuestos en piscinas durante más de 30 años tenían un mayor riesgo de cáncer de vejiga en comparación con la población general. Entre los muchos estudios publicados al respecto, encontramos estos dos:
1- (https://www.sciencedaily.com/releases/2010/09/100913163502.htm) Este estudio publicado en 2016 mostró que los trabajadores y nadadores habituales en piscinas tienen mayor exposición a THMs, lo que aumenta el riesgo de mutaciones genéticas relacionadas con el cáncer.
2- (https://www.sciencedaily.com/releases/2010/09/100913163502.htm) Otra investigación de 2020 vinculó la exposición a largo plazo a los subproductos en piscinas con un aumento del riesgo de cáncer de vejiga, al encontrar niveles altos de biomarcadores mutagénicos en muestras de orina de nadadores frecuentes.
▶️ TERCER PROBLEMA: niveles de ventilación. Primero tiene que existir una automatización del sistema de ventilación según la demanda y el tema de bombas de calor y su recuperación del calor tal como determina el RITE 2007, y si esto no es así, lo que hace es empeorar las condiciones ambientales de los trabajadores y deportistas por no tener una ventilación adecuada. En segundo lugar, se debe cumplir con los mínimos de renovación de aire que marca el RITE (2,5dm3/s) y de seguridad laboral (8,3 dm3/s) ya que este volumen está directamente relacionado con el volumen de usuarios y la actividad que realizan, tal como se determina en la NTP 341. Aspecto que prácticamente no se cumple ni se mide e influye en la calidad del aire.
Después de analizar estos problemas y respondiendo a la pregunta planteada al principio, solo nos cabe una posible respuesta: si garantizamos el confort y seguridad de los socorristas, los monitores, los entrenadores y los trabajadores de la instalación, queda garantizado el confort y seguridad del usuario. Pero para garantizar esto tenemos que responder a otra pregunta: ¿cómo pueden coexistir las dos normativas, piscina y seguridad laboral, para garantizar la seguridad y confort de todos? Las soluciones nos las facilitan los Técnicos de Prevención y Riesgos Laborales, que nos dicen:
- Que los socorristas junto con los técnicos y entrenadores hagan descansos regulares fuera del área de la piscina para evitar la exposición continua al aire de la misma; establecer turnos rotativos puede ayudar a minimizar el tiempo que se pasa en estos ambientes cargados de productos químicos.
- Ventilación adecuada que reduzca la acumulación de vapores dañinos en el aire y así evitar el riesgo de las piscinas, al disminuir la inhalación de químicos por los trabajadores y usuarios, para lo cual se requiere sistemas avanzados de ventilación y ventanas abiertas que permitan renovar el aire viciado del interior si los sistemas de ventilación no dan a basto en casos de gran afluencia o entrenamientos de equipos de nadadores que batean mucho el agua, así como un buen funcionamiento de las deshumidificadoras para controlar el exceso de humedad que potencia los efectos negativos de las sustancias químicas contenidas en el aire de las piscinas.
- Que los deportistas y nadadores no hagan entrenamientos de larga duración.
- Que los socorristas tengan una cabina de vigilancia con una temperatura de 25°C
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BIBLIOGRAFIA:
- Normativa higiénico sanitaria de piscinas R.D 742/2013.
- Ley de Prevención y Riesgos Laborales 31/1995 y las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo 486/1997.
- El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) 2007.
- Normas Técnicas de Prevención NTP- 115, 341, 526, 549, 688, 689, 690, 742 y 788.
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